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TITULO I - El Matrimonio como acto CAPITULO PRIMERO - Esponsales Articulo 239º.- Promesa reciproca de matrimonio La promesa reciproca de matrimonio no genera obligacion legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de la misma. Articulo 240º.- Efectos de la ruptura de promesa matrimonial Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquel estara obligado a indemnizarlos. La accion debe de interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa. Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razon del matrimonio proyectado. Cuando no sea posible la restitucion, se observa lo prescrito en el articulo 1635. CAPITULO SEGUNDO - Impedimentos Articulo 2...